Derecho penal
Se define como un conjunto de
normas jurídico-positivas reguladoras del poder punitivo del Estado, que,
definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas
consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias
accesorias.
El derecho penal debe regular la
conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente
importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la
autojusticia, al mismo tiempo ejercerá una función de garantía y que no sólo
protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de
posibles ataques ilícitos por parte del estado (principio de legalidad Art.25
de la Constitución).
Si el derecho penal prescindiera
de la criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad
criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.
La primera dificultad, es el
propio concepto de delito, decir que la criminología es aquella parte de la
ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es suficiente, si no se
indica lo que se entiende por delito. El derecho penal es quien marca el
concepto de delito, también es cierto que la criminología no puede limitarse ni
depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el
criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito,
el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento
determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones
legales.
En la actualidad se considera que el objeto de la criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de
ella también el delito o la criminalidad.
La criminología también se
ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su
vez, todos los conocimientos que la criminología aporta, han de encontrar su
reflejo en el derecho penal, ya que este es el que impregna el tejido social,
impondrá el cumplimiento de unas normas, si la criminología no encontrase este
reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.
Hay una necesidad de que esos conocimientos
se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los
conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos
conocimientos con el derecho penal.
Política criminal
Pretende la exposición sistemáticamente
ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir
un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema
vigente.
Su razón de ser es la renovación
del derecho penal, reforma de la administración de justicia y reforma del
sistema de penas. Así pues, trabaja conjuntamente con la criminología y el
derecho penal con el fin de solucionar el problema criminal, de una manera en
la que no se pueden separar, ni se debe prescindir de ninguno de los modelos
que conforma cada uno de ellos.
1. La criminología va a aportar
el núcleo de conocimientos empíricos sobre el delito, el delincuente, la
víctima y el control social del comportamiento desviado. Esta fase de la criminología
es lo que se llama el modelo explicativo.
2. La política criminal será el
modelo decisional, transformará la información que le proporciona la
Criminología, en opciones alternativas y programas científicos. Decide qué
comportamientos deben ser criminalizados o descriminalizados.
3. El derecho penal será el
modelo instrumental u operativo, va a concretar las opciones previamente
adoptadas por la política criminal, las transformará en el lenguaje del
derecho, les dará la forma de normas jurídicas generales y obligatorias.
La Política criminal es el puente
necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el derecho penal,
esta busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer
eficaces los fines del derecho penal.
Bibliografía
Hikal, W. (2009). Introducción al
estudio de la criminología. México DF, México: Editorial Porrúa.

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