sábado, 7 de marzo de 2020

Relación con disciplinas que se ocupan del crimen



Derecho penal


Se define como un conjunto de normas jurídico-positivas reguladoras del poder punitivo del Estado, que, definen como delitos determinados presupuestos a los que asignan ciertas consecuencias jurídicas denominadas penas o medidas de seguridad, consecuencias accesorias.
El derecho penal debe regular la conducta humana externa, así mismo protegerá unos bienes particularmente importantes en la vida social, con esto el Derecho Penal evitará la autojusticia, al mismo tiempo ejercerá una función de garantía y que no sólo protegiendo determinados bienes relevantes, también protegerá al individuo de posibles ataques ilícitos por parte del estado (principio de legalidad Art.25 de la Constitución).
Si el derecho penal prescindiera de la criminología se convertiría en una ciencia teórica alejada de la realidad criminal, llevaría a tener leyes ineficaces.
La primera dificultad, es el propio concepto de delito, decir que la criminología es aquella parte de la ciencia que se ocupa del estudio empírico del delito no es suficiente, si no se indica lo que se entiende por delito. El derecho penal es quien marca el concepto de delito, también es cierto que la criminología no puede limitarse ni depender de las cambiantes normas penales. En un principio tanto el criminalista como el penalista están subordinados al concepto legal de delito, el criminalista si ha de partir de ese concepto legal, en un momento determinado puede rechazarlo y de ese modo proponer cambios en las definiciones legales.
En la actualidad se considera que el objeto de la criminología es el estudio de la conducta desviada y dentro de ella también el delito o la criminalidad.
La criminología también se ocupará del proceso de definición y de la sanción de la conducta desviada. A su vez, todos los conocimientos que la criminología aporta, han de encontrar su reflejo en el derecho penal, ya que este es el que impregna el tejido social, impondrá el cumplimiento de unas normas, si la criminología no encontrase este reflejo, no sería más que una ciencia teórica, no una ciencia práctica como es.
Hay una necesidad de que esos conocimientos se transformen o pasen a un marco legal, se necesita una normativización de los conocimientos criminológicos. Será la política criminal quien enlace estos conocimientos con el derecho penal.

Política criminal

Pretende la exposición sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción social para conseguir un control óptimo del delito. Propondrá y determinará reformas del sistema vigente.
Su razón de ser es la renovación del derecho penal, reforma de la administración de justicia y reforma del sistema de penas. Así pues, trabaja conjuntamente con la criminología y el derecho penal con el fin de solucionar el problema criminal, de una manera en la que no se pueden separar, ni se debe prescindir de ninguno de los modelos que conforma cada uno de ellos.
1. La criminología va a aportar el núcleo de conocimientos empíricos sobre el delito, el delincuente, la víctima y el control social del comportamiento desviado. Esta fase de la criminología es lo que se llama el modelo explicativo.
2. La política criminal será el modelo decisional, transformará la información que le proporciona la Criminología, en opciones alternativas y programas científicos. Decide qué comportamientos deben ser criminalizados o descriminalizados.
3. El derecho penal será el modelo instrumental u operativo, va a concretar las opciones previamente adoptadas por la política criminal, las transformará en el lenguaje del derecho, les dará la forma de normas jurídicas generales y obligatorias.
La Política criminal es el puente necesario entre el saber empírico y la concreción normativa que es el derecho penal, esta busca y pone en práctica los medios y las formas más adecuadas para hacer eficaces los fines del derecho penal.

Bibliografía
Hikal, W. (2009). Introducción al estudio de la criminología. México DF, México: Editorial Porrúa.

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